[:ca]Ens han fet arribar aquesta informació des de l’Ajuntament sobre quin és l’efecte que té haver rebut l’ajuda del programa Xarxa Llibres sobre la declaració de l’IRPF de l’any 2016. La reproduïm de forma literal per la seua importància:
“En contestación a la consulta sobre la tributación de las ayudas del Programa XarxaLlibres, desde la Subdirección General de Centros Docentes se informa lo siguiente:
De acuerdo con la información facilitada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, las becas públicas para cursar estudios reglados del sistema educativo que, por tratarse de niveles de enseñanza gratuita, consistan en una ayuda para la adquisición de los libros de texto y del material curricular, se encuentran amparadas en la exención prevista en el artículo 7 j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 29 de noviembre) y desarrollado en el párrafo primero del artículo 2.2.1º del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
Atentamente.
Secretaria Autonómica de Educación e Investigación”
Per tant, i resumint, no cal tributar per aquestes ajudes y no es deben posar com ingres·sos en la Declaració de l’IRPF del any 2016.[:es]Nos han hecho llegar esta información desde el ayntamiento sobre cual es el efecto que tien haber recivido ayudas del programa Xarxa llibres sobre la declaración del IRPF del año 2016. La reproduciomos de froma literal dad su importancia:
“En contestación a la consulta sobre la tributación de las ayudas del Programa XarxaLlibres, desde la Subdirección General de Centros Docentes se informa lo siguiente:
De acuerdo con la información facilitada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, las becas públicas para cursar estudios reglados del sistema educativo que, por tratarse de niveles de enseñanza gratuita, consistan en una ayuda para la adquisición de los libros de texto y del material curricular, se encuentran amparadas en la exención prevista en el artículo 7 j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 29 de noviembre) y desarrollado en el párrafo primero del artículo 2.2.1º del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
Atentamente.
Secretaria Autonómica de Educación e Investigación”
Por tanto, y como conclusión, dichas ayudas están exentas de tributación y no deben incluirse conmo ingresos en la Declaración del IRPF del año 2016.[:]